APUNTES SOBRE LA PROPIEDAD: PRIVADA, ESTATAL, COMUNAL

Apuntes sobre la propiedad: privada, estatal, comunal

 

LA PROPIEDAD PRIVADA

La idea de transformación no está en mejorar los salarios sino en destruir el capitalismo. K. Marx

Las características fundamentales del capitalismo

Cómo modo de producción social, el capitalismo está estructurado con unas características que, con el paso del tiempo, no desaparecen; pueden engordar, enfermar, envejecer, y hasta transmutarse, pero siguen siendo la estructura mater que lo orienta durante el desarrollo hacia fases más o menos agresivas contra las poblaciones que domina.1 Es decir, cuando el capitalismo emerge dentro del sistema feudal, está constituido por un objetivo fundamental que no se ha modificado en toda su existencia: el beneficio privado para una clase minoritaria a expensas de controlar al resto de las clases laboriosas y populares como sujetos de explotación y rendimiento.

Para mantener el control de este motor activo en esa dirección, el sistema ha tenido que incluir y controlar a lo largo del tiempo otras características fundamentales,2 cómo la propiedad privada de los medios e instrumentos de producción, producir para el intercambio vía el sistema de mercados y el dinero como medio de acceso a los bienes materiales, desposeer las poblaciones y someterlas al mercado de trabajo como única forma de acceso a cubrir las necesidades para la sobrevivencia humana. Una estructura vertical, jerárquica, con un circuito de reproducción del poder, que permita someter a las poblaciones, ya convertida en mercancía, a esa minoría propietarista y ejercer un control sobre las clases que representa el capital y someten al trabajo. Un estado que, como garante del sistema político, fluctúe y legisle a conveniencia de los capitalistas según el nivel de conflicto en la lucha de clases; es decir, poder convertir la democracia burguesa en autocracia capitalista.

Exponemos a continuación lo que denominamos la matriz del sistema capitalista: Además de pivotar sobre la propiedad privada, se acompaña y refuerza con la instauración de una lógica de acumulación de la riqueza, con un sistema de poder jerárquico , vertical, para controlar las conciencias de clase de las poblaciones, de un sistema de apropiación de la riqueza productiva en forma de saberes y tecnologías, de forma que pueda apropiarse del plus valor generado por los trabajadores sin que estos desarrollen la lucha de clases que debiera producir tal robo; este instrumento permite diseñar y evaluar qué procesos y alternativas responden a cada característica e institución de todo el entramado sistémico del capitalismo.

Sobre el terreno de las relaciones entre características para generar y apropiarse de la riqueza que producen los trabajadores, el capitalismo organiza una serie de instituciones sociales y mercantiles para asegurarse el mantenimiento en el tiempo y en el espacio de esta lógica:

* Todo es y todos somos mercancía. La mercancía se produce para el intercambio; el intercambio se realiza en el mercado; estos son de bienes y servicios controlados por sus propietarios los empresarios; de moneda o dinero, en manos de banqueros y especuladores; de mano de obra, detentada únicamente por los trabajadores. En todos estos mercados lo que los mueve es el beneficio, motor de la producción e intercambio de las mercancías y del empleo asalariado. Esta producción y consumo masivo requiere, así mismo, la organización de mercados globales, que sin beneficio, no hay actividad económica ni empleo. Sin empleo, marginados de la esfera de producción, las poblaciones laboriosas se quedan marginadas de la esfera de consumo y a la protección de los servicios de bienestar social encomendados al Estado. De aquí el poder de los empresarios y banqueros para doblegar con facilidad a sus intereses a las poblaciones residentes en un territorio y a lo largo de los tiempos; de pasar sin excesivo conflicto de clases de un Estado del Bienestar a un Estado de índole represivo.3

 

La legitimación del capitalismo por la propiedad

“El artículo 33.1 de la Constitución Española 1978 reconoce como derechos la propiedad privada y la herencia; a continuación, en el apartado 2 proclama su función social y, en el apartado 3, garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Esto es, reconoce constitucionalmente el instituto jurídico de la expropiación forzosa”.4

Como podemos comprobar, el derecho a la propiedad privada no proviene de ninguna ley natural, sino que es una construcción jurídica, artificial, de clase, que por serlo, tampoco puede ser considerada como intocable. Más bien es un documento de protección que aquellos grupos poderosos, y que a lo largo de la historia de la humanidad, han ido desarrollando para favorecer sus intereses y mantener los poderes de salvaguardia. Pocas naciones tendrán en sus constituciones un artículo que prohíba la propiedad privada de los medios de producción y el uso de los recursos naturales. Ni la Revolución Francesa, que tuvo la osadía de guillotinar a sus reyes, cuando redactó la Ley de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789, se atrevió a modificar su estatus previo y erradicar la propiedad en el nuevo documento.5 Si un documento constitucional la sacraliza, otro puede cambiarla; como decía Heráclito, nada es, todo cambia.

Derechos, sí… pero ¿qué derechos y para quién?

Se señala a John Locke como el filósofo que legitimó la propiedad privada. Su argumento se apoya en que todo individuo es propietario de sí mismo y del trabajo que realiza; si yo hago un armario nadie puede cuestionarme su propiedad, es el derecho al fruto de mi trabajo. La trampa de este argumento está en que el individuo social siempre necesitó de los demás para sobrevivir de forma que es muy difícil separar en el armario e indicar que me pertenece de lo que pertenece a los demás. P. Kropotkin tenía otra visión más colectiva de la producción social; “¿Con que derecho puede, pues, nadie apropiarse la menor partícula de ese inmenso todo y afirmar: esto es mío y no de los demás?”.6 Desarrollemos este apartado por la importancia que tiene.7

  • Derechos del hombre y sociedad civil

Dejemos que el propio Karl Marx nos explique los principios y los argumentos sobre los que se apoyan los derechos humanos.8 Marx precisa como los llamados derechos del hombre y los derechos del ciudadano no son otra cosa que los derechos políticos de cada persona por ser miembro y participar en los asuntos de la sociedad. La diferencia entre ambos derechos consiste en que la persona, como hombre, es un miembro que participa en la sociedad civil, mientras que, como ciudadano, lo hace en la sociedad política.9

Comienza por subrayar como los derechos del hombre no son innatos ni un regalo de la naturaleza, sino el resultado de luchas contra los privilegios históricos de las clases dominantes, y que la persona sólo puede disfrutar estos derechos en la medida que los gana y los defiende.

Pero, para Marx, los derechos del hombre son derechos estrictamente individuales, cuya naturaleza ampara y desarrolla un tipo de individuo que actúa única y egoístamente buscando sus intereses, sin importarle las preocupaciones que puedan perseguir las otras personas, o los asuntos del bienestar comunitario. Partiendo del artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1793, que dice “estos derechos son: igualdad, libertad, seguridad y propiedad”, Marx continua analizando que suponen estos derechos de la primera generación y cómo se relacionan, así como argumentando el papel que juega cada uno de ellos visto desde una visión de lucha de clases:

Libertad. Según el artículo 6, “la libertad consiste en el poder que tiene cada persona para hacer todo aquello que dese, mientras no dañe con ello el derecho de otras personas”. Marx interpreta el derecho de cada persona a “la libertad de cada individuo aislado totalmente de la sociedad y encerrado en sí mismo. Un derecho a la libertad que no está basado en la asociación y la cooperación del hombre con el hombre, sino más bien acentuando la separación entre ellos. Es el derecho al aislamiento, el derecho a una restricción individual, a recluirse en sí mismo”. La aplicación práctica de este derecho del hombre a la libertad se convierte en otra justificación de otro derecho del hombre a la propiedad privada.

Propiedad privada. Según el artículo 16, “el derecho de propiedad es aquel que tiene cada ciudadano a disfrutar y disponer según su voluntad de los recursos, las rentas, y los frutos del trabajo propio”. El derecho a la propiedad privada es por tanto “el derecho a disponer de lo que se considera propio sin tener en cuenta el bienestar de las otras personas, o el de la comunidad: es el derecho al egoísmo que da la búsqueda del bienestar propio. La libertad individual mencionada anteriormente junto con la aplicación de este otro derecho, forman la base de la sociedad civil. Hace que cada hombre vea en los otros hombres, no la realización, sino más bien la limitación de su propia libertad.10 Hemos de recordar que la existencia del otro limita mis derechos; sin la presencia del otro, de todos los otros, mis derechos serían ilimitados. Si tuviera una visión colectiva de la libertad, me llevaría a construir con el otro el ámbito de nuestra libertad común, en favor de intereses comunitarios; sin embrago, con la interpretación individual que tengo del otro, me hace sentir que su existencia me impide ejercer mi libertad de forma ilimitada”. Igualmente, “y por encima de todo, proclama el derecho del hombre a hacer lo que le venga en gana con todo lo que se considere que son su propiedades personales”. Nótese que en ningún momento el derecho a la propiedad privada plantea el origen de la misma, como se justifica, o los valores que conducen a identificar cuáles son “los frutos del trabajo propio”.

Igualdad. Considerada la persona como un ser suficientemente aislado, según el artículo 3, “la igualdad consiste en el hecho de que la ley va a tratar a todos por un igual, tanto si ha de proteger como si ha de castigar”. Es obvio que esto no ocurre así en las sociedades actuales, y, sin embargo, por ello no se pone en cuestión el cumplimiento de los Derechos Humanos. Ocurre con mucha frecuencia que robar una bicicleta o mil euros resulta en una mayor condena que estafar millones (Javier De la Rosa), timar a miles de accionistas (Mario Conde), falsificar contratos de publicidad (Jesús Gil), facilitar información secreta sobre políticas monetarias (Mariano Rubio), favorecer a amigos y familiares en el reparto de fondos de formación profesional (partidos en los Gobiernos), malversar fondos públicos (Luís Roldán), arreglos sospechosos por parte de inspectores de Hacienda que facilitan evasión de impuestos a grandes entidades de futbol, la banca, la industria (Huguet-Aguiart), y tantos otros que podríamos citar. El caso que mejor ilustra esta igualdad ante la ley quizá sea el Francisco J. Esposo Mencía, a quién el Juzgado nº 2 de Gijón condenó a seis años de cárcel por robar una cajetilla de tabaco negro y una 1.200 pesetas, mientras que a Javier de la Rosa, la Audiencia de Barcelona la imponía la pena de cuatro meses de arresto por falsificar un documento, con el objetivo de estafar 51.000 millones de pesetas al presidente de KIO.11 Sobran comentarios.

Seguridad. Según al artículo 8, “la seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, sus derechos y su propiedad”. De aquí se deduce que el concepto social supremos de la sociedad civil, el concepto de policía, el concepto de que la mayoría de la sociedad está en ella sólo para garantizar a cada uno la conservación de su persona, sus derechos y su propiedad. Este concepto que hace l ley de seguridad no permite superar a la sociedad civil su sentido soberano del individualismo, sino más bien es la garantía, la consolidación del mismo.

En consecuencia, ninguno de los llamados derechos del hombre transciende más allá de la naturaleza egocéntrica de la persona, del individuo como miembro de la sociedad civil, individuo encerrado en sí mismo, en su interés y sus deseos privados individualizados, totalmente separados del bienestar de la comunidad. El único lazo que une y mantiene juntos a los miembros de la sociedad civil son las necesidades individuales, los intereses privados, la conservación de sus propiedades y la de sus egoísmos como personas. Locke, que utilizó precisamente estos cuatro derechos para defender la vía feudal hacia el capitalismo añadiría que es la riqueza, la propiedad privada de la riqueza, la que justifica unirse en sociedad civil, commonwealth,12 para defenderla de aquellas personas que no la poseen, para protegerse contra los desposeídos.

Estos derechos civiles, formulados en la manera que argumenta Locke, plantean una serie de observaciones:

Primera. Si el criterio para acogerse a la condición de ciudadano es el de la posesión de propiedad, nos encontraríamos con que la mayoría de las personas no alcanzaría esta condición dentro de las sociedades modernas. Actualmente, en el seno de las sociedades capitalistas la propiedad de la riqueza productiva y financiera pertenece a una clase de ciudadanos que no alcanza a ser el 10% de la población; esto implica que la clase burguesa ejerce el poder para decidir sobre el bienestar del 90% de las personas restantes, que por muy ciudadanas de iure que estén consideradas, de facto están marginadas de las fuentes de poder que aseguran la producción y el reparto de la riqueza, y, además de todas las instituciones donde se gestiona y toman las decisiones sobre qué hay que producir y cómo se ha de distribuir la riqueza que se genera en la sociedad. Comprobamos, entonces, como la sociedad civil controla y gestiona a partir de la presencia y la concentración de riqueza privada.

Segunda. De aquí que, a su vez, Macpherson mantenga que la defensa que Locke hace de la propiedad privada estableciendo los principios morales por los cuales la burguesía, los propietarios de riqueza, tienen el poder absoluto y actúan como una dictadura sobre el resto de la población, deja vacíos de contenido todos los derehos del hombre y del ciudadano de todas las personas desposeídas. Locke, encima, sostiene que “los componentes de la clase trabajadora no están considerados, de hecho y de derecho, como agentes de la sociedad política y civil; no pueden pertenecer porque las clases burguesas consideran las clases laboriosas no están capacitadas para vivir una vida racional”. (Macpherson, 1954, 203-206)13

  • Derechos del ciudadano y sociedad política

Los derechos del ciudadano son derechos que, en su naturaleza formal, están pensados para garantizar la participación del individuo en la cosa pública: asociación, sufragio, representación etc. Estos derechos de la primera generación, o relacionados con la libertad, son los que permiten a los ciudadanos la intervención en la actuación del Estado, decidiendo sobre los bienes públicos, así como sobre la gestión de los mismos a favor del bienestar comunitario.

Pero para Marx, la burguesía va utilizar, va a subordinar en el plano real, todos estos derechos para la defensa de sus intereses de clase. Sus principales argumentos son:

– “Las personas que comienzan a liberarse a sí mismas, mediante la consolidación de la comunidad política, son las mismas que solemnemente proclaman los derechos del hombre egoísta, sin importarles los intereses comunitarios […] Esta realidad es incluso más sorprendente cuando observamos que el derecho de ciudadanía, el de la comunidad política, es reducida por los propios emancipadores políticos a un simple instrumento de conservación de los llamados derechos del hombre; y que lo que se considera como la esfera del ciudadano, que da subordinada, degradada al servicio de la sociedad civil, del hombre egoísta […] Quien domina es el hombre de la sociedad civil, en tanto que burgués, y no el hombre de la sociedad política, en tanto que ciudadano, que es quien debiera ser considerado el real y auténtico hombre”.

-Reiterando en lo anterior continua: “el hombre de la sociedad civil es considerado un ser real, dado que es sensual, individual, e inmediato a su existencia, un hombre que es distinto del ciudadano, mientras que el ser político es simplemente un abstracción, una persona artificial, una persona alegórica, moral; entonces, el hombre real actúa en la forma de persona egoísta, mientras que el auténtico hombre lo hace solamente en la forma de ciudadano abstracto”.

– Además añade, tomando el artículo 2 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791, que “el objetivo de todas las asociaciones políticas es la conservación de los imprescriptibles y naturales del hombre, no del ciudadano”. Y en la Declaración de 1793 se incluye al “Gobierno [para que quede] instituido con la finalidad de que garantice al hombre el disfrute de sus imprescriptibles y naturales derechos”.

– sí concluye que, en caso de querer liberarse, hay que tener en cuenta como “toda emancipación es la reducción del mundo de los humanos y de las relaciones con el propio hombre […] La emancipación política [es doble y ha de coincidir en] la reducción del hombre a la condición de miembro de la sociedad civil, el egoísta, el individuo independiente; y por la otra es la reducción a la condición de ciudadano, de persona moral. Por tanto, solo cuando el ser ciudadano consiga dominar al ser hombre y convierta su vida empírica, su trabajo y sus relaciones individuales en un ser género, sólo cuando haya reconocido y organizado sus propias fuerzas y las haya reconvertido en fuerzas sociales de forma que ya no estén separadas dentro de sí mismo en la forma de fuerza política, sólo entonces la voluntad humana conseguirá emanciparse completamente”. (Marx; 1975b, 230-234)14

En dos siglos de democracia burguesa, todas estas advertencias sobre el ser individual, sobre el hombre civil, se han materializado sin dejar ni un lugar a dudas. En un primer período del capitalismo a escala de naciones, se constata la connivencia de los políticos “representantes del pueblo” con los poderes económicos dominantes; en este segundo período de globalización capitalista, se confirma el control de los Estados por las entidades transnacionales productivas y financieras. En ambas etapas, se constata la corrupción y degradación de la sociedad política en favor de la sociedad civil.15

Segundas dudas. En Constituciones que santifican y defienden la propiedad privada, ¿qué espacio y posibilidad existe para la implantación de una justicia no burguesa, de una defensa de los intereses del pueblo soberano, de que se transforme el sistema político en una democracia participativa, horizontal, entre iguales? Con partidos y representantes políticos, los cuales dependen de la financiación de los poderes económicos y financieros para su sobrevivencia y reproducción en las instituciones del Estado burgués, de clase dominante, ¿qué posibilidad tienen de legislar leyes que defiendan los intereses del pueblo soberano? Por poner un ejemplo, cuando los dos candidatos principales a la Presidencia de los EE.UU gastan 4.000 millones de dólares financiados fundamentalmente por las principales empresas transnacionales, ¿qué margen de libertad les queda para legislar en contra de los intereses de estos gigantes económicos? O cuando la Sra. Hillary Clinton y sus oponentes al Senado consiguen disponer de un presupuesto inicial de 50 millones de dólares cada uno para sus campañas electorales, ¿qué precio tienen que pagar a los poderes que adelantan tales cantidades de dinero, aparte que impiden, son una barrera para quien no tenga esta ayuda inicial no pueda presentarse como candidato?

  • Resumen / manifiesto

Esta larga reflexión acerca de la justicia y los derechos formales pone claramente de manifiesto los límites de ambos conceptos. Ahora bien, esta fundamentación, al hacerla desde dos interpretaciones diferentes de los principios éticos, nos lleva a conclusiones también distintas:16

* Para una interpretación liberal progresista o socialdemócrata de las sociedades (Nozick, Rawls, Van Parijs),17 la teoría propietarista y el liberalismo igualitario muestran que la apropiación privada por parte de los capitalistas de los bienes y servicios producidos por los trabajadores requiere de una compensación como la Renta Básica para que las sociedades capitalistas puedan ser más equitativas. Son interpretaciones dirigidas a corregir las profundas desigualdades sociales que genera el sistema actual, sin que ello suponga un cambio radical en el mismo régimen; los ciudadanos continuarán rigiéndose por la libertad burguesa, la democracia burguesa, y la explotación de la persona en el proceso productivo capitalista

* Los autores del El manifiesto comunista clasificarían esta interpretación entre dos tipos de socialismo: el pequeño burgués y el conservador: dirían que es una interpretación que trata de “encajar por la fuerza [de las ideas] los medios modernos de producción y de cambio en el marco de las antiguas relaciones de propiedad […] y que trata de remediar los males sociales con el fin de consolidar la sociedad burguesa” (Marx-Engels, 1996 66-69).

– Desde una visión histórica, la propiedad privada ha sido condenada por muchos pensadores

La idea de suponer una sociedad ideal donde los hombres vivamos felices ha sido siempre un desafío y una tentación para los filósofos (religiosos y laicos). Si encontramos que el concepto de utopía que formulan aparece como algo que, aun siendo imaginario, es susceptible de poder ser llevado a la práctica, entonces no nos sorprende que muchos pensadores hayan aceptado el desafío de proponer utopías […] Cuando el curso de los acontecimientos exige evolución, el pensamiento conservador se aferra al absurdo de mantener el pasado, apoyándose en el concepto, mal entendido, de tradición. Frente a este posicionamiento, los pensadores utópicos buscan en el porvenir la posibilidad de formular una sociedad ideal, una república, un espacio donde las imperfecciones que aquejan a la humanidad sean abolidas. Podemos añadir, en este sentido, que las utopías, además de anticipaciones del futuro, son críticas del presente. Hasta tal punto que podríamos afirmar que las utopías suponen “el origen del futuro”. Digámoslo de una manera más contundente: los cambios sociales han de tener una dirección y unas líneas de actuación hacia el futuro, o podríamos acabar en el desastre. Utopía comunalista o desastre […] La totalidad de los autores que aparecen en ese libro18 tienen en común el haber formulado un modelo de comunidad humana, una visión de sociedad que supone una alternativa a las sociedades caracterizadas históricamente por la práctica de la explotación por parte de las clases dominantes. Y destacar como sus aportaciones intelectuales contribuyeron a favorecer la configuración y nacimiento del concepto de la brújula matriz, en la que todos ellos condenan la propiedad privada y favorecen la propiedad comunal de recursos y las rentas […] Unos ejemplos de diversos autores:

* “Aunque la verdad, mi querido More (por decir lo que realmente pienso), me parece que dondequiera las posesiones son privadas, donde todos miden todas las cosas con el dinero, ahí apenas sí podrá lograrse que con una república marchen las cosas justa o prósperamente”. (Utopia p. 42)

* “¿Qué diré de los ricos que merman cada día un poco más el salario de los pobres, no sólo con ocultos fraudes, sino con públicas leyes? Así, pues, la injusticia que suponía antes pagar tan mal a los que más merecían de la sociedad, se convierte, por obra de estos malvados, en justicia al sancionarla con una ley”. (Utopía More. pp. 155-156)

* “Todas las cosas son comunes, si bien las despensas están en manos de los oficiales, y así no sólo los víveres, sino las ciencias, los honores y las diversiones son comunes, de forma que nadie pueda apropiarse de cosa alguna. […] Al ser abolida la propiedad privada, el sistema productivo funciona de acuerdo con las directrices propias de una comunidad de bienes. (La ciudad del sol, Campanella).

* “También se pudiera haber dicho que los bienes de los hombres en particular, dentro de una república, no son las riquezas de los hombres como particulares, sino las riquezas de la república; porque igualdad de bienes es causa de igualdad de poder e igualdad de poder es libertad no sólo de la república sino de los hombres todos. (La república de Océana, James Harringhton, p. 61)

* “¿Quién va a querer dominar donde no hay propiedad que pueda inspirar el deseo de subyugar a los otros? No puede haber tirano en una sociedad donde toda autoridad consiste precisamente en encargarse de deberes y cuidados muy penosos, sin participar de otra ayuda o placer de la vida más que en aquellos que son comunes al resto de los ciudadanos, sin otras ventajas, sin otra recompensa, que la estima y el afecto de sus iguales. (Código de la naturaleza. E.G. Morelly, p. 51)

* “Definiremos la propiedad. Probaremos que la tierra no es de nadie, sino que es de todos. Probaremos que todo lo que un individuo acapara más allá de lo que es necesario para su alimentación es un robo. Probaremos que el pretendido derecho a la alienabilidad es un infame atentado populista. Probaremos que la ‘herencia por familia’ es un error no menos grande; que aísla a todos los miembros de la asociación, y que hace de cada familia una pequeña república, que no puede dejar de conspirar contra la más grande y que consagra la desigualdad. (La conspiración de los iguales. F.N. Babeuf)

* “Dado que la propiedad de los recursos y los medios de producción son comunales, desaparecen las clases: “la Naturaleza ha dado todo a todos sin hacer ninguna partición. Y que los bienes de la tierra han formado una comunidad natural y primitiva […] Todos tenemos el derecho a reclamar nuestra parte en los bienes comunes, a la vez que todos tenemos el deber de dejar a los otros la parte que les pertenecen”. (Viaje por Icaria. E. Cabet).

*” En efecto, […] había visto tantas muestras, sin contar con mi compra, que habían bastado para probarme que los sagrados derechos de la propiedad, tal como nosotros nos los representamos, no existían ya. (En ninguna parte. W. Morris. 91-92)

* “Me das la razón en cuanto a los fundamentos de los principios sobre el famoso derecho de propiedad. Convienes conmigo en la ilegitimidad de este derecho. Afirmas que es una de las más deplorables creaciones del error humano. Reconoces, también, que es de ahí de donde derivan todos nuestros vicios, nuestras pasiones, nuestros crímenes, nuestros males todos… (La posibilidad del comunismo, G. Babeuf).19

* “Y si en la industria, en la agricultura y en el conjunto de nuestra organización social solo redunda en beneficio de un pequeño número la labor de nuestros antecesores, también es verdad que la Humanidad entera podría gozar una existencia de riqueza y de lujo sin más que utilizar los siervos de hierro y de acero de que es dueña. (La conquista del pan, Kropotkin).20

En definitiva, la propiedad confiere poder al que la posee. La propiedad, ella misma se convierte en poder. La propiedad privada es la causa principal que genera la injusticia social. La propiedad privada es el elemento que más daño ha causado a las poblaciones en toda la historia de la humanidad. La propiedad privada está en el origen y se reproduce en la base material de todas las sociedades clasistas. En el capitalismo, la lógica de acumulación de la riqueza se corresponde con los poderes de clase que controla este modo de producción. La lógica de apropiación del capital se corresponde con la lógica general del mantenimiento y reproducción de la propiedad y del poder. ¿Qué es entonces la propiedad? La propiedad es un robo, dice. P-J. Proudhon.

LA PROPIEDAD ESTATAL

¿Qué es el Estado si no es la organización del poder? M. Bakunin21

Pero hilemos un poco más fino en cuanto a la naturaleza del Estado. Comencemos señalando que “por su propia naturaleza, los Estados no pueden ser democratizados de un modo real. Al fin y al cabo, no son otra cosa que formas de organizar la violencia”.22 Es decir, el Estado “no es un monolito, sino una configuración de relaciones de poder que se (reproducen) continuamente. Así, el estado nunca actúa por sí mismo, solo actúan grupos específicos con intereses y posiciones de poder concretas, haciendo uso de diversos instrumentos como pueden ser las leyes, la policía, la burocracia, etc. [Así], el Estado capitalista está demasiado comprometido con la propiedad, el individualismo y una cultura que lo convierte todo en mercancía”.23

Al acabar la Segunda Guerra Mundial, países como Francia y Reino Unido tenían nacionalizado más de un 70% de la producción interior; sectores estratégicos para la economía, como las energías (carbón, electricidad, gas), minería, siderurgia (hierro, acero), agua, transportes (aéreo, terrestre y marítimo), la educación, la sanidad, la vivienda, así como aquellos aparatos de consumo, como las cocinas, los frigoríficos, las planchas, las lavadoras, etc. estaban en régimen de propiedad estatal. Sin embargo, a pesar de toda esta actividad bajo gestión y control público, estos países nunca habían dejado de ser capitalistas. Pasaría el tiempo y llegarían otros gobiernos social demócratas y conservadores que irían aplicando políticas más liberales y conservadoras, de forma que esta política nacionalizadora se iría relajando e imponiendo las tesis del neoliberalismo; privatización del sector público al máximo an favor del sector privado; y allá donde quedase alguna actividad estatal necesaria, entonces implantación de la gestión privada de los bienes públicos. Este es el dilema de la propiedad estatal, del sector público del Estado. Las relaciones de poder dentro del Estado capitalista, y sus exigencias de reproducción, someten la propiedad estatal a los intereses de acumulación del sistema dentro de esos mismos sectores productivos.

LA PROPIEDAD COMUNAL

El problema que la Historia plantea a los hombres [de todos los tiempos] es la expropiación, esto es, la devolución a la comunidad de todo lo que puede contribuir al bienestar de aquella.24

Hemos visto como la propiedad privada, y como su otra forma de propiedad estatal puede ser privatizada, nos comprometen a pensar en alguna otra forma de propiedad alternativa: la comunal. Pero antes hemos de ser conscientes de diseñar un proceso, el municipalismo comunalista, que nos garantice que no hay una marcha atrás, que la propiedad es relacional y no solo un objeto.25 Un proceso que, como advierte Maquiavelo, “quién pretenda establecer una [sociedad dónde hay muchos intereses capitalistas], si primeramente no la destruye, intenta un imposible”.26 Lo mismo que nos recuerda Néstor Kohan: “una de las conclusiones políticas de Marx es que el capital no sólo produce mercancías, no sólo produce plusvalor, produce y reproduce al mismo tiempo la misma relación de capital. Por lo tanto, ¡no es reformable! (ya que el capitalismo genera más capitalismo). En otras palabras: el capitalismo nunca se caerá solo. Hay que derrocarlo”.27

La riqueza de lo común

Sin embargo, si cambias el enfoque, pintas otra perspectiva de los dioses diferente a la de los caballos o los leones.28 En El poder subversivo de los comunes, partir de la tríada de lo común,29 quiere decir que se habla de un sujeto interdependiente, disciplinado a sí mismo en el arte de limitar, aunar, repartir, mutualizar, usar la propiedad de forma relacional como contrapunto de ese pastor individual que Hardin lo sitúa en el comunal a partir de ser un propietario privado de su rebaño, y como tal propietario privado desconoce la existencia de la propiedad res nullius in bonis;30 es decir unos lugares de utilización colectiva en el que la utilización de los recursos, todos, incluido el rebaño, son de propiedad relacional, comunal, no estatal y menos individual, (privada). 31 ”Indica simplemente que algo es verdaderamente inalienable, que ni el Estado puede apropiárselos o venderlos, ahora y siempre”.32 Bienes que nadie puede poseer por ser comunales.33

No se comporta el sujeto interdependiente como las corporaciones que controlan la energía y otros bienes raíces,34 que apuran hasta casi agotar las cuencas de los ríos para aumentar sus beneficios, a sabiendas que alteran la fauna y la flora de los embalses y las corrientes fluviales. En estos períodos de sequía, o como con la intoxicación del Mar Menor, los gobiernos responsables anuncian que tomarán medidas que jamás se llegan a implementar. En muchos casos, porque estas empresas gigantes han hecho funcionar las puertas giratorias para que miembros de los gobiernos salientes encuentren un empleo futuro desde donde neutralizar (o reorientar) las políticas que las administraciones públicas anuncian y debieran aplicar.

A su vez, como sujetos interdependientes, debemos recordar cómo funcionan las diversas comunidades de regantes, o los concejos de la mesta35 que existen sobre el planeta, por añadir otro ejemplo de auto utilización de los bienes comunales o estatales de forma colectivamente racional. Ambos grupos se rigen por unas normas que benefician a unos y otros en el uso de estos comunales.

Ugo Mattei define a los bienes comunes, o la propiedad común, “como aquellos de la colectividad que deberían desempeñar una función constitucional de tutela de lo público frente a la propiedad privada (poder privado) y a la propiedad del Estado (poder del Estado). A partir de esta definición, de acuerdo con Mattei, el Estado actúa usualmente en una realidad que puede favorecer la privatización de los bienes comunes (entre ellos, los bienes públicos que administra el Estado), sin que haya mecanismos jurídicos o constitucionales de rendición de cuentas de las acciones privatizantes sobre los comunes”.36

Finalmente, recordar un par de observaciones de carácter práctico. “El objetivo principal de los comuneros37 no es hacerse con el poder del Estado mediante la revolución de las urnas, sino desarrollar espacios independientes (ámbitos de autonomía, zonas libres) donde posean una libertad relativa para establecer sus propios sistemas de Gobernanza entre iguales (P2P) y Sustento Integral”. Por esta y otras razones, es sin duda el municipio, el vientre donde engendrar los procesos de cambio más idóneos contra el sistema; “los ayuntamientos desempeñan un papel de especial relevancia a la hora de transformar el poder del Estado, ya que su menor tamaño facilita que haya oportunidades de cambio; [el municipalismo comunal] ofrece las mejores oportunidades para el cambio social, pues empodera asambleas democráticas y confederaciones de municipios libres. No ha de sorprendernos, por tanto que una de las fuerzas de cambio más fuertes en Europa actualmente sea el movimiento del nuevo municipalismo, que intenta descentralizar el poder estatal y rediseñarlo desde abajo”.38

APÉNDICES

José Iglesias Fernández

Barcelona, 23 de abril del 2022

1 De la misma forma que una persona nace y cambia constantemente pero sus elementos esenciales nunca se transforman.

2 Entry points. Stephen Resnick & Richard Wolff. Radical economics: a tradition of theoretical diferences, p.18. En Radical Economics. B. Roberts & Susan Feiner. Kluwer Academic Publishers, 1992.

3 Esta parte fue escrita en José Iglesias Fernández. El capitalismo, ¿qué es y hacia dónde camina? Barcelona, 1 de diciembre del 2020.

5 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Art 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión y Art 17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa. En https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano#Art%C3%ADculos

7 Copiado de José Iglesias Fernández. Las Rentas Básicas. El modelo de implantación territorial. El Viejo Topo, 2002.

8 Resumen extraído de On the Jewish Question, 1975.

9 Véase el Esquema Derechos humanos: “tres generaciones”. Elaboración propia

10 Mi libertad acaba donde empieza la del otro; la del otro acaba donde empieza la mía.

11 El Mundo. 20 y 26 de mayo del 2000.

12 Locke utiliza la expresión Commonwealth para enfatizar que la sociedad civil estará formada por aquellos ciudadanos que son propietarios de riqueza (wealth), distinta del concepto de Community, lo cual significa una comunidad de personas, donde la riqueza individual no es el elemento que los agrupa, sino la idea de un bien común (common unity, or commonweal).

13 Macpherson, C.B. ‘ Locke: la teoría política de la apropiación’

14 K. Marx. On the Jewish Question. Penguin Books 1975.

15 La proliferación de las puertas giratorias en ambos sentidos.

16 Véase el esquema Teorías de la justicia / injusticia. Elaboración propia siguiendo, en parte, el esquema de P. van Parijs. Qué es una sociedad justa, Ariel, 1993.

17 Entre las últimas adhesiones a conceder una RB para paliar la apropiación indebida de la riqueza por parte de los capitalistas están las de Dharendorf, Desai, Gorz, Simon y Tobin.

18 José Iglesias Fernández. ¿Hay alternativas al capitalismo? La Renta Básica de los iguales. Baladre /Zambra, 2006.

21 M. Bakunin. El principio del Estado. En https://www.marxists.org/espanol/bakunin/princip.htm

22 David Graeber. El estado contra la democracia, p. 122, Errata Naturae, 2021.

23 Silke Helfrich y David Bollier. Libres, dignos, vivos. El poder subversivo de los communes, pp 314 y 328 Icaria, 2020.

25 Silke Helfrich y David Bollier. Libres, dignos, vivos. El poder subversivo de los communes, pp 233. Icaria, 2020.

26 Citado por James Harrington. La república de Océana, p 56. Fondo de Cultura Económica, 1987

27 Néstor Kohan. “Estudio preliminar. El taller de investigación de Karl Marx”. P xxxvii. En Karl Marx. Comunidad, nacionalismos y capital. Textos inéditos. Edicions Bellaterra, 2021.

28 José Iglesias Fernández. La miseria de lo privado…, ¡cuándo lo comunal es más valioso! En https://www.joseiglesiasfernandez.es/articles/la-miseria-de-lo-privado-cuando-lo-comunal-es-mas-valioso/

29 La vida social de los comunes (sus patrones); gobernanza pier to pier (P2P); el compromiso del sustento integral.

30 Qué por no pertenecer a nadie, es de todos. Silke Helfrich y David Bollier. Libres, dignos, vivos. Icaria editorial, 2020.

31 Ver Apéndice. Tipos de bienes y de propiedad según Ugo Mattei.

32 Silke Helfrich y David Bollier. Libres, dignos, vivos. El poder subversivo de los communes, pp 257. Icaria, 2020.

33 Silke Helfrich y David Bollier. Op. cit..

34 Bienes que no se pueden mover.

35 La Comunidad de Regantes es una Corporación de derecho público, de constitución obligatoria, sometida en su funcionamiento y relaciones internas y externas a las normas de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas. Ver también el Concejo de la mesta, relacionada con los pastores y labradores de diversas comunidades del país.

36 Ramiro Flores-Xolocotzi. Bienes comunes. Un manifiesto. Ugo Mattei. Polis, volumen 11, nº 1. 2015

37 Comunero era el que “tomando la voz del común o del pueblo se junta con otros para levantarse y conspirar contra [el poder]”. Manuel Martínez. Comuneros. El rayo y la semilla, p. 110.Hoja Lata, 2021.

38 Silke Helfrich y David Bollier. Libres, dignos, vivos. El poder subversivo de los communes, pp 323 y 325 Icaria, 2020.

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